Reglamento
Artículo 217 — De la demostración de la solvencia económica — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DECIMO
TERCERO
SECCIÓN ÚNICA
Documentos que se deben aportar para
Artículo 217
De la demostración de la solvencia económica
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Se establece como requisito obligatorio para la autorización de visas de conformidad con los artículos 87 inciso 1) y 3), 68 incisos 1) y 2), 78 inciso 2), 88 incisos 1, 2, 3, 4 y artículo 58 de la Ley la presentación de documentos que comprueben la solvencia económica para sustentar la estadía y/o la permanencia del solicitado según corresponda, siempre que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Solicitantes de visa consular o consultada por turismo, desde Consulados Generales de Costa Rica en el exterior.
- Solicitantes de visa de turismo del tercer o cuarto grupo según lo establezcan las Directrices Generales de Ingreso para no Residentes que tengan vínculo en primer grado con ciudadano costarricense o con residente permanente que presenten las solicitudes desde Costa Rica.
- Solicitantes de visa por reunificación que deban demostrar la capacidad económica para mantener a su familia en Costa Rica.
- Solicitantes de visas múltiples.