Reglamento
Artículo 197 — Permisos de artista — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
PRIMERO
SECCIÓN ÚNICA
Requisitos y procedimientos
Cualquier espectáculo que sea abierto al público independientemente de su naturaleza y que pretenda ser presentado por personas extranjeras, deberá solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General, debiendo cumplir el interesado o el representante legal de la empresa, grupo o artista los requisitos necesarios para optar por este permiso.