Reglamento
Artículo 196 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO DÉCIMO
Pases cortos a la costa
SECCIÓN ÚNICA
Requisitos y procedimiento
Artículo 196
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La autorización de cada pase corto se realiza mediante una resolución administrativa dirigida a la Oficina Regional de Migración correspondiente y firmada por el Director General o por la Comisión de Visas Restringidas según corresponda.