Reglamento
Artículo 186 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN QUINTA
Procedimiento para el otorgamiento
Artículo 186
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La denegatoria de una solicitud de visa múltiple no tendrá recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 222 y siguientes de la Ley.