Reglamento
Artículo 165 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 165
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La visa múltiple otorgará la posibilidad de ingresar al territorio nacional en todas las ocasiones que la persona beneficiaria lo requiera durante el período de su vigencia. Sin embargo, el plazo de permanencia de la persona extranjera en territorio nacional que dará derecho esta visa, estará sujeto a las "Directrices Generales de Ingreso" que establezca la Dirección General, según la nacionalidad de la persona extranjera.