Reglamento
Artículo 164 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO NOVENO
Visas Múltiples
SECCIÓN PRIMERA
Generalidades
Artículo 164
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La Dirección General podrá otorgar visas múltiples a favor de personas extranjeras que requieran visa consular, y la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgará visa restringida a las personas extranjeras que pretendan ingresar o permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residentes, según los requisitos y condiciones que se establezcan en el presente Reglamento y de conformidad con lo estipulado en el artículo 88 incisos 1) al 4) de la Ley.