Reglamento
Artículo 143 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO SÉTIMO
Expedición de visas en arribo
Artículo 143
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
La visa en arribo será aplicable para la persona extranjera del tercer grupo de las Directrices Generales de Ingreso, en cuyo país no se cuente con representación consular costarricense, o bien cuando se trate de casos excepcionales en los que se demuestre la imposibilidad de presentarse en el Consulado respectivo.