Reglamento
Artículo 124 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO QUINTO
Visas Restringidas
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes de residencia por motivo de reunificación familiar
Artículo 124
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Para los efectos del artículo anterior, la Plataforma de Servicios deberá remitir un oficio dirigido al encargado la Unidad de Visas solicitando la remisión del expediente de la persona extranjera que solicita la permanencia legal en el país. La Unidad de Visas lo remitirá formalmente haciendo una descripción de la documentación remitida, lo anterior en un período que no podrá exceder los diez días. Con el envío del expediente a la Plataforma de Servicios para la continuación del trámite de residencia la Unidad de Visas deja de ser el responsable de los documentos que se encuentran en el respectivo expediente, transmitiendo su responsabilidad al área de extranjería.