Reglamento
Artículo 123 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO QUINTO
Visas Restringidas
SECCIÓN SEGUNDA
Solicitudes de residencia por motivo de reunificación familiar
Artículo 123
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Como primer paso para tramitar la permanencia, el extranjero interesado deberá presentarse personalmente ante Plataforma de Servicios, en el área de extranjería y solicitar que gestionen el traslado de su expediente administrativo, con todos los documentos originales, el cual se encuentra en la Unidad de Visas.