Reglamento
Artículo 108 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO QUINTO
Visas Restringidas
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes realizadas ante la Dirección General
Artículo 108
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que la solicitud sea aprobada, la visa será extendida en el pasaporte o documento de viaje idóneo, emitido por la autoridad y en ella se deberá indicar la categoría migratoria, la categoría y el plazo de permanencia legal autorizado.