Reglamento
Artículo 107 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO QUINTO
Visas Restringidas
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes realizadas ante la Dirección General
Artículo 107
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez efectuado y verificado el pago del depósito por parte de la persona interesada, la Dirección General tendrá un tiempo máximo de quince días para notificar al interesado la autorización de la visa, debiendo enviar además la autorización al consulado estipulado por el interesado en su solicitud y/o en su defecto al puesto migratorio por donde pretende ingresar.