Reglamento
Artículo 105 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO QUINTO
Visas Restringidas
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes realizadas ante la Dirección General
Artículo 105
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
Una vez realizado el pago del depósito de garantía al que hace referencia el artículo anterior, deberá la persona interesada aportar a la Unidad de Visas dos copias del recibo emitido por la entidad bancaria una de las cuales irá al expediente administrativo y la otra se entregará al usuario junto con el recibo emitido por la Unidad de Visas. En este recibo debe indicarse el monto correcto del depósito, fecha del mismo, sello de la entidad financiera, nombre de la persona extranjera y de la persona que realizó el pago en caso de que no sea éste, ya que ésta será la única permitida para retirar este dinero.