Reglamento
Artículo 104 — Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
- Número
- 70502
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
De la visa de ingreso
CAPÍTULO QUINTO
Visas Restringidas
SECCIÓN PRIMERA
Solicitudes realizadas ante la Dirección General
Artículo 104
Vigente desde 20 de junio de 2011 · texto SINALEVI
En caso de que la visa sea autorizada, deberá la persona interesada realizar el pago de un depósito de garantía. Con el fin de efectuar este depósito de forma correcta la persona interesada deberá retirar el recibo en la Unidad de Visas tal y como se indicará mediante resolución administrativa que firmará la persona encargada de la Unidad de Visas. No existe exoneración del pago del depósito de garantía, excepto visto bueno por parte de la Comisión de Visas, y en este último caso deberá fundamentar su decisión.