Reglamento
Artículo 71 — Ejecución de los Acuerdos — Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO II
TRABAJO PENITENCIARIO
SECCIÓN III
DE LAS INSTANCIAS DE DECISION
Una vez recibido el acuerdo del Instituto Nacional de Criminología, el Director dé Centro o Ámbito procederá a su ejecución inmediata, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Los traslados quedan sujetos a la coordinación entre los Directores de Centro y la comunicación previa al o los coordinadores de Nivel, debiendo enviarse el expediente del privado o privada de libertad con su respectivo cierre de proceso
(Así reformado mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 27510, del 17 de noviembre de 1998.) (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 67 al 71)