Reglamento
Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACION
SECCIÓN I
LA DIRECCION GENERAL DE ADAPTACION SOCIAL
Artículo 1Verificando formato
Naturaleza Jurídica y Competencia
Vigente desde 9 de enero de 2018 · texto SINALEVI
La Dirección General de Adaptación Social es un órgano de la Administración Pública, dependiente del Ministerio de Justicia, y tiene como competencia la otorgada por las leyes Nos. 4762 del 8 de mayo de 1971 y 6739 del 28 de abril de 1982. (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 446 aparte b) del Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40849 del 9 de enero del 2018)
La Dirección General de Adaptación Social está integrada por los siguientes órganos e instancias:
- Consejo de Política Penitenciaria.
- Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes.
- Dirección General. ch) Instituto Nacional de Criminología.
- Consejo Técnico Institucional.
- Niveles, Centros y oficinas técnicas del Sistema Penitenciario Nacional.
SECCIÓN II
EL CONSEJO DE POLITICA PENITENCIARIA
El Consejo de Política Penitenciaria es un espacio de análisis y comunicación de la realidad institucional y su relación con el ámbito político nacional.
Este órgano está integrado por el Ministro o la Ministra de Justicia, quien lo preside, el Director General, el Director Técnico del Instituto Nacional de Criminología, el Director Administrativo Financiero y los que el o la Jerarca considere pertinente.
SECCIÓN III
EL PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
El Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes es un cuerpo colegiado que administra los fondos específicos que establece la ley 4762 y otros que en el futuro se le asignen.
Este cuerpo tiene como funciones apoyar al Sistema Penitenciario Nacional con el financiamiento de obras de infraestructura, adquisición de bienes, y desarrollando proyectos productivos, que permitan la ubicación y capacitación laboral de las personas privadas de libertad y la generación de recursos económicos para reinvertir en el Sistema Penitenciario Nacional.
Está integrado por el Ministro o la Ministra de Justicia, quien lo preside, dos representantes del Poder Judicial y dos representantes del Poder Ejecutivo. Asisten a las sesiones, con voz pero sin voto, el Director General y el Director Administrativo Financiero de la Dirección General de Adaptación Social.
SECCIÓN IV
LA DIRECCION GENERAL
La Dirección General es la instancia de dirección y coordinación de toda la acción institucional y está conformada por el Director General, el Director Técnico y el Director Administrativo Financiero.
El Director General es el máximo jerarca de la Dirección General y sus funciones son:
- Dirigir y coordinar la acción técnico administrativa en los diferentes niveles y áreas de atención y establecimientos penitenciarios.
- Integrar, presidir y coordinar el Consejo Técnico Institucional.
- Integrar el Consejo de Política Penitenciaria. ch) Coordinar la acción con la Dirección Jurídica.
- Garantizar la coordinación e integración de los procesos técnico administrativos institucionales.
- Aquellas funciones encomendadas por la ley Nº 4762.
La Dirección Técnica es la instancia de dirección y coordinación de la acción técnico institucional. Está conformada por el Director Técnico y Subdirector Técnico.
El Director Técnico es el responsable del accionar técnico institucional. Sus funciones son:
- Presidir el Instituto Nacional de Criminología.
- Coordinar los espacios necesarios para la integración de las áreas y niveles.
- Integrar el Consejo Técnico Institucional y presidirlo en ausencia del Director General. ch) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria.
- Asumir las tareas que le encargue el Director General.
Artículo 12Verificando formato
El Subdirector Técnico
Vigente desde 1 de junio de 1993 · texto SINALEVI
El Subdirector Técnico es el responsable de:
- Coadyuvar en la supervisión de las áreas y del Instituto Nacional de Criminología.
- Sustituir al Director Técnico, en su ausencia.
- Ser miembro del Consejo Técnico Institucional y del Instituto Nacional de Criminología.
- Asumir las tareas institucionales dadas por el Director Técnico.
Es el responsable de la acción administrativo financiera institucional. Sus funciones son:
- Coordinar el Area Administrativa.
- Coordinar los espacios necesarios para la integración de los sectores administrativos.
- Integrar el Consejo Técnico Institucional y presidirlo en ausencia del Director General y Director Técnico. ch) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria.
- Asumir las tareas institucionales que le encargue el Director General.
Artículo 14
Vigente desde 8 de julio de 1994 · texto SINALEVI
Departamento de Recursos Humanos:
El Departamento de Recursos Humanos tendrá a cargo todo lo relacionado con la coordinación institucional e interinstitucional en materia de Recursos Humanos y cualquier otra función propia en razón de la materia que le sea asignada por el Director General de Adaptación Social. Dicho Departamento estará a cargo de un Jefe directamente subordinado al Director General y de un Subjefe que a su vez se encontrará bajo las órdenes del Jefe de Recursos Humanos. Asi mismo estará dicho Departamento conformada por ocho Secciones a saber:
- Sección de Reclutamiento y Selección.
- Sección de Documentación y Trámite.
- Sección de Relaciones Laborales.
- Sección de Planillas.
- Sección de Archivo.
- Sección de Estudios Técnicos y Adiestramiento.
- Sección de Secretaria.
- Sección de Clasificación de Puestos.
( Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 23549 de 8 de julio de 1994)
SECCIÓN V
EL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA
El Instituto Nacional de Criminología es el Organismo Técnico de la Dirección General de Adaptación Social que tiene como atribuciones:
- Resolver, rendir los informes y aplicar los procedimientos derivados de los artículos 55, 61, 63, 64, 70, 71, 90, 93, 97, 99, 100, 102 del Código Penal, lo estipulado en la ley 4762 reglamentos y leyes especiales.
- Establecer procedimientos e instrumentos para el conocimiento de la valoración técnica y para el movimiento de la población penal entre centros y niveles.
- Conocer y resolver en última instancia de las reubicaciones de las privadas y privados de libertad del Nivel Institucional al Semi Institucional y en Comunidad cuando proceda, así como del Semi Institucional al Institucional. 4º-Autorizar y regular las salidas especiales de carácter cultural y recreativo, de las personas privadas de libertad sentenciadas ubicadas en Centros Penitenciarios del Nivel de Atención Institucional; bajo custodia policial, con el fin de participar en actividades culturales y recreativas promovidas por la Administración Penitenciaria, organizaciones gubernamentales, y organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas que colaboran con el Sistema Penitenciario.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único del decreto ejecutivo N° 33432 del 3 de noviembre de 2006) (Así reformado parcialmente mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 27510, del 17 de noviembre de 1998.)
Sus miembros son los establecidos según la ley No.4762 del 8 de mayo de 1971.
Créanse las siguientes secciones técnicas del Instituto Nacional de Criminología:
1- Sección de Orientación 2- Sección de Psicología 3- Sección de Supervisión Técnica 4- Sección de Seguridad
Los Jefes de las Secciones Técnicas deberán ser profesionales universitarios especializados en sus respectivas áreas de trabajo (a excepción del Jefe de Seguridad) y el Jefe del Area de Supervisión Técnica podrá ser un profesional universitario especializado en cualquiera de las Ciencias Sociales.
El Instituto Nacional de Criminología sesionará en forma ordinaria una vez por semana y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Director o lo soliciten al menos tres de sus miembros.
1º.- Para la formación del quórum se requiere la presencia de la totalidad de sus miembros.
2º.- Si no hubiere quórum a la hora señalada para iniciar la sesión, el órgano podrá sesionar media hora después con la presencia de las dos terceras partes de sus miembros.
3º.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple, teniendo quien preside en caso de empate doble voto.
Artículo 21
Instrumentos para Consignar los Acuerdos
Vigente desde 1 de junio de 1993 · texto SINALEVI
Lo discutido y analizado en la sesión será consignado en un acta, que contendrá los acuerdos a que se llegare. Dichos acuerdos serán transcritos en un instrumento creado con el fin de notificar a las partes interesadas y contendrá la fecha y número de sesión, nombre del privado o privada de libertad, los considerandos, el acuerdo y votos salvados en caso de que existan, y la firma de quien preside la sesión.
SECCIÓN VI
DEL CONSEJO TECNICO INSTITUCIONAL
El Consejo Técnico Institucional es un órgano colegiado interdisciplinario, asesor de la Dirección General de Adaptación Social, cuya competencia es:
- Definir políticas generales a las áreas de atención.
- Conocer y aprobar los proyectos técnicos y administrativos presentados por los niveles y áreas de atención.
- Asignar los recursos humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la institución. ch) Controlar y evaluar el proceso dé ejecución de la política institucional vigente.
- Establecer los mecanismos de coordinación entre las diferentes áreas y niveles.
Este Consejo está conformado por el Director General quien lo preside, el Director Técnico, el Subdirector Técnico, el Director Administrativo Financiero, los coordinadores y coordinadoras de niveles y de áreas de atención técnica.
El Consejo Técnico Institucional sesionará en forma ordinaria una vez a la semana y en forma extraordinaria cuando así lo convoque el Director o así lo soliciten al menos tres de sus miembros.
1º.- Para la formación del quórum se requiere la presencia de la totalidad de sus integrantes.
2º.- Si no hubiere quórum a la hora señalada para iniciar la sesión, se podrá sesionar válidamente media hora después con la asistencia de las dos terceras partes de sus miembros.
3º.- Los acuerdos que surjan del seno del Consejo Técnico Institucional serán por mayoría simple de los miembros presentes, teniendo en caso de empate quien preside doble voto.
SECCIÓN VII
LA ADMINISTRACION CENTRAL
La Administración Central se conforma como un área de atención a las personas privadas de libertad, bajo la jefatura del Director Administrativo y Financiero, quien la representa en el Consejo Técnico Institucional.
Está conformada por las secciones de Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Proveeduría (bodega y control de activos), Servicios Generales, Arquitectura, Nutrición, Departamento Agroindustrial y los Administradores de Nivel.
Son funciones de la Administración Central:
- Desarrollar la acción administrativa para la ejecución de las políticas institucionales vigentes.
- Todas aquellas que se deriven de su propia naturaleza.
Artículo 28Verificando formato
El Departamento Agroindustrial
Vigente desde 1 de junio de 1993 · texto SINALEVI
El Departamento Agroindustrial es el encargado de:
- Planificar y ejecutar los proyectos productivos de naturaleza agrícola, industrial o artesanal que se realicen en los centros de la Dirección General de Adaptación Social.
- Ejecutar los procesos de control, producción, inversión y mercadeo de los mismos, definidos por la Dirección Administrativa y Financiera.
El administrador de nivel es un facilitador de la gestión administrativa de cada uno de los centros adscritos a su nivel.
Dependerá de la Dirección Administrativa y Financiera y trabajará en estrecha relación con el coordinador de nivel respectivo, a fin de complementar la acción técnica con la administrativa.
Al Administrador de Nivel le corresponde analizar las gestiones administrativas de los centros de su nivel, sugiriendo mejoras y trámites expeditos en los procedimientos, conjuntamente con el Coordinador de Nivel. Además, deberá favorecer la comunicación entre los administradores de los centros, la Dirección Administrativa y Financiera y sus dependencias.
CAPÍTULO II
TRABAJO PENITENCIARIO
SECCIÓN I
DE LA ATENCION TECNICA POR AREAS Y DEL AMBITO
Artículo 31
Vigente desde 9 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Las Areas de Atención.
(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007) (Así reformada su denominación por el artículo 23 del decreto ejecutivo N° 32754 del 3 de octubre del 2005)
Artículo 32
Vigente desde 9 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Funciones de las Areas
(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
Artículo 33
Vigente desde 9 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El Area de Capacitación y Trabajo
(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
Artículo 34
Vigente desde 9 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El Area Comunitaria
(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007)
Artículo 35
Vigente desde 9 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El Area de Convivencia
(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).
Artículo 36
Vigente desde 9 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El Area de Atención de la Drogadicción
(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).
Artículo 37
Vigente desde 9 de enero de 2018 · texto SINALEVI
El Area de Atención a la Violencia
(Así derogado mediante artículo N° 104 del decreto ejecutivo N° 33876 del 11 de julio de 2007).