Reglamento
Artículo 70 — De la Notificación de los Acuerdos del Consejo de Valoración — Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO II
TRABAJO PENITENCIARIO
SECCIÓN III
DE LAS INSTANCIAS DE DECISION
Artículo 70
De la Notificación de los Acuerdos del Consejo de Valoración
Vigente desde 9 de enero de 2018 · texto SINALEVI
Se notificará mediante copia literal de los considerandos, acuerdos, número de sesión y fecha de la resolución al privado o privada de libertad. El funcionario o funcionaria que hará la notificación será un miembro del Consejo de Valoración designado al efecto por quien lo preside y se deberá dejar constancia de ese acto de notificación con una copia en el expediente administrativo del privado o privada de libertad y la firma de recibido del mismo.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 66 al 70)