Reglamento
Artículo 67 — Instrumento para Consignar los Acuerdos — Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO II
TRABAJO PENITENCIARIO
SECCIÓN III
DE LAS INSTANCIAS DE DECISION
Artículo 67
Instrumento para Consignar los Acuerdos
Vigente desde 17 de noviembre de 1998 · texto SINALEVI
Los acuerdos y votos salvados de los Consejos Técnicos y de Valoración deberán consignarse en un acta. Una copia del acta del Consejo Técnico será enviada a la Dirección del Departamento Técnico y al Coordinador del Nivel respectivo.
Cuando el pronunciamiento de un Consejo de Valoración versare sobre el cambio del Nivel Institucional al Semi Institucional o viceversa u otros beneficios o gracias que son competencia exclusiva de pronunciamiento del Instituto Nacional de Criminología, el Director del Centro o ámbito, según corresponda, elevará ante ese órgano Superior los informes respectivos con el acuerdo del Consejo de Valoración para su resolución definitiva, una vez que los mismos hayan adquirido firmeza, sin que esto vaya en perjuicio de lo establecido en el capítulo III del Título segundo de este Reglamento, De los Recursos.
(Así reformado mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 27510, del 17 de noviembre de 1998.) (Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 63 al 67)