Reglamento
Artículo 66 — Quórum y Forma de Votación — Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO II
TRABAJO PENITENCIARIO
SECCIÓN III
DE LAS INSTANCIAS DE DECISION
Para la formación del quórum se requiere la presencia de la totalidad de los integrantes del Consejo respectivo, salvo casos de ausencias justificadas de alguno de ellos, lo cual se hará constar en el acta respectiva.
Sin embargo, si a la hora señalada para iniciar la sesión no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente media hora después con la presencia de las dos terceras partes de sus miembros.
Los acuerdos se tomarán por votación de mayoría simple de los presentes. En caso de empate quien preside tendrá doble voto.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 66)