Reglamento
Artículo 62 — De los Organos Colegiados — Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO II
TRABAJO PENITENCIARIO
SECCIÓN III
DE LAS INSTANCIAS DE DECISION
En cada Centro Institucional o Semiinstitucional y en el Nivel de Niños, Niñas o Adolescentes existirán al menos tres cuerpos colegiados, diferenciados por sus integrantes y en general, por su competencia y periodicidad. Estos órganos se denominan: Consejo de Valoración, Concejo de Análisis y Consejo Técnico.
En los centros en donde existan ámbitos de convivencia, cada uno de ellos tendrá su propio Consejo de Valoración.
En el Nivel de Atención en Comunidad se conformará únicamente el Consejo Técnico.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 58 al 62)