Reglamento
Artículo 61 — De los Directores o Directoras de Ambito — Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO II
TRABAJO PENITENCIARIO
SECCIÓN III
DE LAS INSTANCIAS DE DECISION
Artículo 61
De los Directores o Directoras de Ambito
Vigente desde 11 de julio de 2007 · texto SINALEVI
El director o la directora de ámbito es el responsable del desarrollo y ejecución de las políticas técnico administrativas emanadas por los órganos competentes en el espacio físico en donde le corresponde ejercer su función. Presidirá el Consejo de Valoración de Ambito y deberá mantener una estrecha vinculación con el director o directora del Centro, verificando el efectivo cumplimiento de las directrices que éste emita.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 57 al 61)