Reglamento
Artículo 59 — De los Directores o Directoras de Centro — Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO II
TRABAJO PENITENCIARIO
SECCIÓN III
DE LAS INSTANCIAS DE DECISION
Artículo 59
De los Directores o Directoras de Centro
Vigente desde 17 de noviembre de 1998 · texto SINALEVI
La Directora o el Director del Centro es responsable del proceso institucional en el establecimiento de su competencia. Para tal efecto deberá:
- Garantizar la necesaria integración de los sectores técnicos y administrativos.
- Dirigir, controlar y coordinar la ejecución del proceso institucional del Centro, de conformidad con las políticas establecidas.
- Analizar, comunicar e instruir al personal a su cargo sobre las directrices emanadas por las instancias jerárquicas superiores.
- Definir y ejecutar las medidas cautelares necesarias para la buena marcha del Centro, con apego a los procedimientos y directrices establecidas por los órganos superiores competentes.
- Integrar y presidir los órganos colegiados que funcionan en el centro.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 55 al 59)