Reglamento
Artículo 58 — Organización Interna de los Centros — Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO II
TRABAJO PENITENCIARIO
SECCIÓN III
DE LAS INSTANCIAS DE DECISION
Los Centros de Atención Institucional o Semiinstitucional deberán contar con un director, un administrador y un responsable por cada una de las áreas que funcionen en el Centro. Para los Centros que presentan mayor complejidad (La Reforma, El Buen Pastor, y San José), se contará, además, con un subdirector.
Los centros podrán organizarse por ámbitos de convivencia, dependiendo de la capacidad convivencial y el grado de contención que se brinde en el espacio físico de que se trate. A su vez los ámbitos pueden subdividirse en secciones. Cuando sea necesario el ámbito estará bajo la responsabilidad de un director o directora.
(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38139 del 27 de noviembre del 2013 "Crea el Programa Nacional de Atención a mujeres sujetas a sanción penal", que lo traspasó del antiguo artículo 54 al 58)