Reglamento
Artículo 21 — Instrumentos para Consignar los Acuerdos — Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACION
SECCIÓN V
EL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA
Artículo 21
Instrumentos para Consignar los Acuerdos
Vigente desde 1 de junio de 1993 · texto SINALEVI
Lo discutido y analizado en la sesión será consignado en un acta, que contendrá los acuerdos a que se llegare. Dichos acuerdos serán transcritos en un instrumento creado con el fin de notificar a las partes interesadas y contendrá la fecha y número de sesión, nombre del privado o privada de libertad, los considerandos, el acuerdo y votos salvados en caso de que existan, y la firma de quien preside la sesión.