Reglamento
Artículo 20 — Quórum y Forma de Votación — Reglamento Orgánico y Operativo Dirección General Adaptación Social
- Número
- 17476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO PRIMERO
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACION
SECCIÓN V
EL INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA
1º.- Para la formación del quórum se requiere la presencia de la totalidad de sus miembros.
2º.- Si no hubiere quórum a la hora señalada para iniciar la sesión, el órgano podrá sesionar media hora después con la presencia de las dos terceras partes de sus miembros.
3º.- Las decisiones se tomarán por mayoría simple, teniendo quien preside en caso de empate doble voto.