Reglamento
Artículo 49 — De las Unidades de Rectoría de la Salud — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 49
De las Unidades de Rectoría de la Salud
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
Las Unidades de Rectoría de la Salud dependen orgánicamente de los Directores Regionales de Salud. Su objetivo consiste en asegurar que los procesos de vigilancia de la salud, regulación de la salud y regulación de servicios de salud se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida mediante la implementación, seguimiento y evaluación de los procesos, estrategias y proyectos, así como el asesoramiento y supervisión de las Áreas Rectoras de Salud.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41999 del 20 de setiembre del 2019)