Reglamento
Artículo 36 — De la Dirección Financiera y de Bienes y Servicios — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
DE LAS DIRECCIONES DE LA RECTORÍA DE LA SALUD
Artículo 36
De la Dirección Financiera y de Bienes y Servicios
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
La Dirección Financiera y de Bienes y Servicios depende orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución de los procesos de gestión de recursos financieros, de infraestructura física y de bienes y servicios a nivel institucional, se realicen de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas que le corresponden.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Bienes y Servicios. Es la Unidad encargada de garantizar la disponibilidad y accesibilidad continua de los insumos esenciales, bienes y servicios, además de asegurar la existencia de un ciclo integral que incluya la programación de contrataciones, el establecimiento de mecanismos eficientes de adquisición, almacenamiento y distribución, administración y control de bienes y el monitoreo permanente del abastecimiento.
- Unidad Financiera. Encargada de formular: anteproyectos y proyectos de presupuesto, definición de la metodología y estrategias de distribución, análisis de los resultados de la evaluación y la ejecución de los recursos financieros, monitoreo del entorno financiero, orientación a las Unidades Organizativas en materia de recursos financieros, manejo de caja chica, seguimiento y control de la correcta aplicación de la normativa vigente.
- Unidad de Gestión Inmobiliaria. Encargada de la planificación de las intervenciones, de corto, mediano y largo plazo, requeridas en las instalaciones del Ministerio de Salud, por medio de dotación, adecuación, remodelación y mantenimiento, con condiciones de seguridad, comodidad, uso y costo razonables.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)