Reglamento
Artículo 35 — De la Dirección de Desarrollo Humano — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
DE LAS DIRECCIONES DE LA RECTORÍA DE LA SALUD
La Dirección de Desarrollo Humano depende orgánicamente de la División Administrativa. Su objetivo consiste en garantizar que la ejecución del proceso de gestión de recursos humanos a nivel institucional se realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual define directrices técnicas, formula planes y proyectos, establece procedimientos, desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades operativas que le corresponde.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Progreso Humano. Con el objetivo de formular normas y planes, establecer metodologías y estrategias para el desarrollo profesional y personal del recurso humano institucional, mediante la ejecución de los procesos de gestión dela capacitación, clima laboral u organizacional, salud ocupacional y gestión de las relaciones humanas y sociales.
Además, es responsable de promover y orientar la implementación y seguimiento del Modelo de Gestión Institucional del Desempeño y satisfacción del recurso humano.
- Unidad de Recursos Humanos. Con el objetivo de garantizar la adecuada prestación de los servicios institucionales relacionados con los procesos de gestión de empleo, de servicios, organización del trabajo y compensación salarial.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)