Reglamento
Artículo 31 — De la Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
DE LAS DIRECCIONES DE LA RECTORÍA DE LA SALUD
Artículo 31
De la Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud
Vigente desde 19 de enero de 2026 · texto SINALEVI
La Dirección de Investigación y Tecnologías en Salud depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en articular y ejecutar los procesos de Rectoría en el ámbito de la investigación y tecnologías en salud a nivel nacional, para garantizar que la generación de conocimiento científico y tecnológico responda a las prioridades nacionales, a criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizado como insumo para la toma de decisiones.
Esta Dirección cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Investigación en Salud. Con el objetivo de dirigir y conducir el Sistema Nacional de Investigación en Salud, para asegurar que la generación y uso de la información científica se base en criterios éticos y de calidad y que esté disponible, accesible y pueda ser utilizada como insumo para la toma de decisiones.
- Unidad de Tecnologías en Salud. Con el objetivo de dirigir y conducir al Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud, para asegurar la utilización de las tecnologías sanitarias apropiadas, de acuerdo a las prioridades en salud del país.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41137 del 16 de marzo de 2018)