Reglamento
Artículo 29 — De la Dirección de Regulación de Productos de Interés y Riesgo Sanitario — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
DE LAS DIRECCIONES DE LA RECTORÍA DE LA SALUD
Artículo 29
De la Dirección de Regulación de Productos de Interés y Riesgo Sanitario
Vigente desde 3 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
La Dirección de Regulación de Productos de Interés y Riesgo Sanitario depende orgánicamente de la Dirección General de Salud. Su objetivo consiste en garantizar la calidad, seguridad, eficacia e inocuidad de los productos de interés sanitario, así como la calidad de los productos de riesgo sanitario, que afectan directamente la salud de las personas, además del control de los establecimientos relacionados con éstos, mediante la promulgación y supervisión de una regulación eficiente y rigurosa, alineada con estándares internacionales y adaptada a la innovación, para proteger la salud de la población y fomentar un entorno favorable para la industria, aplicando procesos de normalización, registro, vigilancia y control.
Esta Dirección ejerce la Secretaría de la Junta de Vigilancia de Drogas Estupefacientes y cuenta con las siguientes unidades organizativas:
- Unidad de Registro y Autorizaciones de Comercialización. La Unidad de Registro y Autorizaciones de Comercialización tiene como objetivo gestionar y supervisar los procesos de registro y autorización de comercialización de productos de interés sanitario garantizando que estos productos sean inocuos, seguros, eficaces y de calidad, así como la notificación de productos de riesgo sanitario en Costa Rica, contribuyendo así a la protección de la salud de la población.
- Unidad de Normalización. Esta unidad tiene como objetivo establecer y actualizar las regulaciones que abarcan aspectos relacionados con la fabricación, la importación, el almacenamiento, el etiquetado, la promoción, el transporte, la venta y el uso de productos de interés sanitario y de riesgo sanitario en Costa Rica, garantizando la inocuidad, calidad, seguridad y eficacia de los productos de interés sanitario y la calidad de los productos de riesgo sanitario, promoviendo su cumplimiento con las regulaciones nacionales e internacionales.
- Unidad de Vigilancia y Control. Esta Unidad tiene como objetivo velar por el cumplimiento de la normativa relacionada con la fabricación, la importación, el almacenamiento, el etiquetado, la promoción, el transporte, la venta y el uso de productos de interés sanitario y de riesgo sanitario en Costa Rica.
- Unidad de Tecnologías en Salud. Con el objetivo de dirigir y conducir al Sistema de Desarrollo Tecnológico en Salud, para asegurar la utilización de las tecnologías sanitarias apropiadas, de acuerdo con las prioridades en salud del país.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45468 del 19 de enero del 2026) (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44972 del 3 de marzo de 2025)