Reglamento
Artículo 17 — Del Consejo Nacional de Salud Mental — Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud
- Número
- 85308
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA
El Consejo Nacional de Salud Mental tiene las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
El Consejo Nacional de Salud Mental está integrado por:
- El ministro de Salud o su representante, quien lo preside.
- El ministro de Educación Pública o su representante.
- Un representante de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
- Un representante del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
- Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).
- Un representante del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (lcoder).
- Un integrante designado por la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, el cual deberá tener mínimo el grado de bachillerato universitario, relacionado con el ámbito salud.
- Un representante del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).
- Un representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajan con personas con problemas mentales o que se han recuperado.
- Un representante del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis).
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Un representante de los gobiernos locales, seleccionado mediante una asamblea de representantes de las municipalidades del país, convocada por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44972 del 3 de marzo de 2025)