Reglamento
Artículo 59 — De las funciones del Departamento de Servicios Generales — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO LV
CAPÍTULO ÚNICO
De la Oficialía Mayor
Artículo 59
De las funciones del Departamento de Servicios Generales
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Serán funciones del Departamento de Servicios Generales las siguientes:
a. Gerenciar, administrar, planificar, coordinar y supervisar todas las labores técnicas y administrativas relacionadas con la administración de la flota automotor y maquinaria institucional.
b. Planificar, coordinar, controlar y supervisar en los diferentes niveles ministeriales, las actividades relacionadas con el transporte, comunicaciones, conserjería, vigilancia y ornato, mantenimiento, vigilancia y seguridad, movimiento de activos, entre otros.
c. Planificar, coordinar, supervisar la prestación o contratación administrativa de servicios técnicos y operativos en los diferentes niveles ministeriales en materia de infraestructura física (construcción, remodelación, equipamiento e instalaciones), incluyendo labores de consultoría y diseño, administración de contratos y mantenimiento preventivo y correctivo y supervisión, necesarios para el desarrollo del trabajo ministerial.
d. Ejecutar y supervisar las tareas de reproducción de documentos ministeriales.
e. Administrar los equipos de radio, centrales telefónicas, servicio de llamadas internacionales y servicio de información interna.
f. Planificar las necesidades en los diferentes niveles ministeriales.
g. Supervisar las oficinas auxiliares de servicios generales en los diferentes niveles ministeriales.
h. Emitir instrucciones técnicas relativas a la materia de su competencia.
i. Suministrar la información que se requiera para los sistemas de información que operen ministerialmente.
j. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor y el nivel superior.