Reglamento
Artículo 58 — De las funciones de la Dirección de Recursos Humanos — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO LV
CAPÍTULO ÚNICO
De la Oficialía Mayor
Artículo 58
De las funciones de la Dirección de Recursos Humanos
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Dirección de Recursos Humanos las siguientes:
a. Planificar, coordinar y organizar el recurso humano ministerial en congruencia con las necesidades ministeriales, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.
b. Gerenciar, administrar y planificar las demandas de recursos humanos de acuerdo con la política ministerial y el ordenamiento legal vigente.
c. Desarrollar, planear, dirigir y supervisar los programas de desarrollo del recurso humano en las áreas de capacitación, dotación, incentivos, reclutamiento, clasificación de puestos, manuales e instrumentos de gestión, entre otros.
d. Planificar las necesidades de recurso humano de los diferentes niveles ministeriales.
e. Supervisar las oficinas auxiliares de recursos humanos en los diferentes niveles ministeriales.
f. Colaborar y asesorar en la resolución de conflictos o controversias de tipo laboral.
g. Emitir instrucciones técnicas relativas a la materia de su competencia.
h. Suministrar la información necesaria para los sistemas de información que operen ministerialmente.
i. Las que sean asignadas por la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva y el nivel superior.