Reglamento
Artículo 51 — De las funciones del Viceministerio de Telecomunicaciones — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO IV
Viceministerio de Telecomunicaciones
Artículo 51
De las funciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
Vigente desde 6 de enero de 2010 · texto SINALEVI
Serán funciones del Viceministerio de Telecomunicaciones las siguientes:
a. Coordinar, promover, fomentar y desarrollar las telecomunicaciones en Costa Rica, transformando a este sector en motor para el desarrollo económico y social del país.
b. Ordenar, orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y coordinar la actividad de las instituciones de su sector con la administración central y el resto de la administración descentralizada, con el fin de satisfacer los intereses generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los fondos públicos de que se les dota para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles las metas y los tipos de medios que habrá de emplear para realizarlas.
c. Asegurar la unidad de acción, una gestión administrativa armónica y coherente y el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a los dirigidos.
d. Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente la ley, mediante autorizaciones o aprobaciones, sobre los actos dictados por los entes.
e. Las que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.