Reglamento
Artículo 49 — De las funciones de la Dirección de Energía — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
CAPÍTULO III
Viceministerio de Energía
Artículo 49
De las funciones de la Dirección de Energía
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Dirección de Energía las siguientes:
a. Promover y administrar la legislación sobre conservación y uso racional de la energía, a efecto de obtener un desarrollo sostenido de ellos, y velar por su cumplimiento.
b. Dictar, mediante decreto ejecutivo, normas y regulaciones, con carácter obligatorio, relativas al uso racional y la protección de la energía.
c. Promover la investigación científica y tecnológica relacionada con la energía.
d. Promover y administrar la legislación sobre exploración, explotación, distribución, protección, manejo y procesamiento de la energía.
e. Tramitar y otorgar los permisos y concesiones relacionados con la energía.
f. Las demás que le asigne el ordenamiento jurídico en materia de energía.
- Elaborar el Balance Energético Nacional (BEN), el cual se realizará anualmente.
- Coordinar la consolidación de información energética nacional para el reporte ante organismos e instancias nacionales e internacionales, en el plazo y condiciones que los requerimientos técnicos o las disposiciones correspondientes lo justifiquen.
- Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Energía, el cual será actualizado cada tres años.
- Ejercer la representación técnica del país ante organismos y mecanismos de cooperación o integración internacional en materia de energía que el Ministro(a) designe.
La Dirección de Energía publicará toda la información energética nacional referida en este artículo en su sitio web oficial: www.minae.go.cr/energia/, o el sitio que lo sustituya.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo1° del decreto eejcutivo N° 45747 del 25 de febrero de 2026) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo1° del decreto eejcutivo N° 45747 del 25 de febrero de 2026) (Así adicionado el inciso anterior por el artículo1° del decreto eejcutivo N° 45747 del 25 de febrero de 2026) (Así adicionado el inciso j) anterior por el artículo1° del decreto eejcutivo N° 45747 del 25 de febrero de 2026) (Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)