Reglamento
Artículo 40 — De las funciones de la Dirección de Cambio Climático — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO III
CAPÍTULO III
Viceministerio de Energía
Artículo 40
De las funciones de la Dirección de Cambio Climático
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Dirección de Cambio Climático las siguientes:
a. Coordinar y fomentar que los distintos planes, políticas, agendas y acciones que gestionan y producen las dependencias del MINAE sean consistentes con las metas y políticas climáticas.
b. Apoyar al Ministro Rector y a la Secretaría de Planificación Sectorial de Ambiente (SEPLASA) en la ejecución e implementación de la agenda y políticas climáticas nacionales e internacionales, en el marco de sus competencias.
c. Ejercer la focalía de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en sus distintos ámbitos y apoyar al ente rector en el proceso de negociación bajo la Convención y sus instrumentos.
d. Fungir como Secretaría Técnica del Mercado Doméstico de Carbono y sus estructuras.
e. Diseñar y administrar el Registro de Créditos de Carbono y/o Unidades de Compensación que se generen o transen en el territorio costarricense con el fin de evitar la doble contabilidad y establecer los vínculos con el Sistema Nacional de Métrica de Cambio Climático (SINAMECC).
f. Coordinar e impulsar la implementación del Programa País de C-Neutralidad y sus actualizaciones con los diversos actores y sectores del quehacer nacional y de otros programas que se generen para consolidar la implementación de la acción climática.
g. Diseñar, establecer y operar el Sistema Nacional de Métrica para el Cambio Climático (SINAMECC) que constituye la plataforma oficial de coordinación y vinculación institucional y sectorial del Estado costarricense para facilitar la gestión y distribución del conocimiento e información en materia de cambio climático. El SINAMECC es parte del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA} y estará vinculado al Sistema de Estadística Nacional (SEN)".
h. Coordinar la formulación de los Informes y Reportes que se deriven del Marco de Transparencia del Acuerdo de París en coordinación con las dependencias del MINAE y con SEPLASA para los procesos sectoriales; y presentar los Informes y Reportes ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Estos reportes se generarán a partir de la información contenida en el SINAMECC, SINIA y de forma supletoria con otras fuentes cuando no se disponga de la información en dichos sistemas.
(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41135 del 9 de abril del 2018)