Reglamento
Artículo 39 — De las funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental — Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía
- Número
- 66973
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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TÍTULO III
CAPÍTULO III
Viceministerio de Energía
Artículo 39
De las funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental
Vigente desde 25 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Serán funciones de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental las siguientes:
a. Coordinar la implementación de un sistema de coordinación interinstitucional para la protección del medio ambiente (SIPA).
b. Validar normas técnicas y regulaciones de calidad ambiental que tengan por finalidad evitar la contaminación del agua, el aire y el suelo.
c. Dirigir el establecimiento de mecanismos y procedimientos de control ambiental.
d. Coordinar el diseño e implementación de mecanismos de abatimiento de la contaminación.
e. Promover mecanismos de autorregulación voluntaria y sistemas de mejoramiento del desempeño ambiental de los agentes productivos, así como el uso de instrumentos económicos en la gestión ambiental.
f. Supervisar el diseño y ejecución de programas y proyectos de producción más limpia.
g. Coordinar y supervisar el eficiente desempeño de las oficinas y departamentos de la DIGECA en procura de una mejora continua de la calidad ambiental.
h. Las que sean asignadas por el Ministro o Viceministro en el área de calidad ambiental.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 36437 del 24 de enero del 2011)