Reglamento
Artículo 86 — Tipos de garantía ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
Garantías de Cumplimiento y Funcionamiento
- De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente, las actividades, obras o proyectos a los que se les ha aprobado la EIA deberán depositar una garantía ambiental. Estas garantías ambientales serán de dos tipos: 1.1. De cumplimiento que se aplicará durante la construcción de la actividad, obra o proyecto. 1.2. De funcionamiento, dependiendo del impacto de la actividad, obra o proyecto y del riesgo de la población de sus alrededores.
- La garantía ambiental será fijada por la Comisión Plenaria, en la resolución administrativa correspondiente, indicando el monto de la misma, y el plazo para su depósito.
- Al momento de fijar la garantía ambiental, la SETENA deberá tomar en cuenta aspectos tales como: 3.1. La dimensión de la actividad, obra o proyecto. 3.2. La categoría de IAP y de su SIA. 3.3. La fragilidad ambiental del espacio geográfico en que se desarrollará. 3.4. La duración del proyecto. 3.5. La inversión en protección ambiental.
- La garantía de cumplimiento se mantendrá vigente durante la construcción o el funcionamiento de la actividad, obra o proyecto y se revisará anualmente para ajustarla a los requerimientos de la protección ambiental.
- En caso de actividades, obras o proyectos de bajo impacto ambiental potencial o de moderada baja significancia de impacto ambiental, SETENA tendrá la facultad de eximir del pago de la garantía ambiental, reservándose tanto la competencia y potestad, como la facultad y la atribución, de solicitar su depósito en cualquier momento.