Reglamento
Artículo 85 — Sobre la Bitácora Digital Ambiental — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
Del Responsable Ambiental
Artículo 85
Sobre la Bitácora Digital Ambiental
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
La Bitácora Digital Ambiental cumplirá con los siguientes lineamientos:
- Deberá constar la razón de apertura de la SETENA, la cual sólo se oficializará si el desarrollador de la actividad, obra o proyecto ha cumplido con el proceso establecido y consten los requisitos técnicos y jurídicos para la emisión de la licencia ambiental.
- En caso de que la actividad, obra o proyecto requiera realizar un cambio del responsable ambiental, la SETENA deberá validar el proceso, efectuar y reflejar el cambio del responsable en la Bitácora Digital Ambiental, de previo al inicio de anotaciones por parte del nuevo responsable. El informe de gestión del consultor saliente deberá adjuntarse a la Bitácora Digital Ambiental de previo al cambio de responsable y contar con el aval mediante anotación de la bitácora por parte de SETENA.
- Las anotaciones en la Bitácora Digital Ambiental deberán incluir descripciones, diagramas, dibujos o esquemas, utilizando el Sistema Internacional de Unidades.
- La Bitácora Digital Ambiental formará parte del expediente administrativo, así como también las anotaciones de valoración e inspección, además de los comunicados que se pudieran dar entre la SETENA, el responsable ambiental y el respectivo Municipio durante el proceso, y la demás documentación que respalde las acciones, tales como registros fotográficos, esquemas, planos y otros documentos de interés.
- El responsable ambiental podrá realizar mediante anotaciones en bitácora: solicitudes de gestiones tales como modificaciones, cesiones de derecho, devoluciones de garantía y similares, las cuales serán resueltas por SETENA mediante comunicación oficial anotadas dentro de la bitácora.
- Los errores u omisiones en las anotaciones se deben consignar mediante anotación en la bitácora.
- El responsable ambiental, los funcionarios de la SETENA y aquellos inspectores municipales en materia ambiental, están autorizados para revisar y anotar en la Bitácora Digital Ambiental, en cualquier momento.
- La Bitácora Digital Ambiental deberá ser cerrada conforme a las regulaciones de la SETENA, una vez que se ejecute el cierre técnico de la actividad, obra o proyecto, previa solicitud del responsable ambiental de la bitácora.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)