Reglamento
Artículo 8 — Calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN I
A
Artículo 8
Calificación ambiental inicial de las actividades, obras o proyectos
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
En adición a la categorización general establecida en el Artículo 6, el desarrollador deberá realizar una calificación ambiental inicial, para lo cual deberá llenar y complementar un documento de evaluación ambiental, según corresponda a la actividad, obra o proyecto que va a desarrollar. La SETENA pondrá a disposición de los desarrolladores y público en general en forma escrita o vía electrónica el documento de evaluación ambiental.
La SETENA, como parte de su Manual de EIA, pondrá a disposición del interesado dos variantes del Documento de Evaluación Ambiental denominados D1 y D2, respectivamente.