Reglamento
Artículo 7 — Criterios de categorización general de las actividades, obras o proyectos — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
Evaluación Ambiental Inicial
SECCIÓN I
A
Artículo 7
Criterios de categorización general de las actividades, obras o proyectos
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Las actividades, obras o proyectos incluidos en el listado del Anexo 2, están categorizados, según criterios que definen la naturaleza del proceso y que incluyen los siguientes datos:
- Tipo o naturaleza del proceso productivo o las actividades que deben ser desarrolladas para la ejecución de la actividad, obra o proyecto, en relación con el riesgo ambiental tomando en consideración los impactos ambientales (efectos ambientales combinados, acumulativos o individuales) de las actividades, obras o proyectos que ya operan en el país.
- Criterio técnico de experto, desarrollado en el tiempo durante el proceso de elaboración del Listado de EIA del Anexo Nº 2, por personeros de la SETENA y de un equipo multidisciplinario de profesionales de entidades públicas y privadas.
- Otros criterios de dimensión tales como: tamaño de la actividad, obra o proyecto, en función de número de unidades que participan en su ejecución y operación; superficie (en m2 o Hectáreas -Ha-) que cubre la actividad, obra o proyecto.