Reglamento
Artículo 71 — De los consultores ambientales y empresas consultoras ambientales — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
Registro de consultores ambientales
Artículo 71
De los consultores ambientales y empresas consultoras ambientales
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Las personas físicas, o jurídicas, nacionales, que se encuentren al día con sus obligaciones ante la seguridad social o bien, personas físicas o jurídicas extranjeras que se encuentren debidamente habilitadas, en cumplimiento de la normativa vigente, para el ejercicio de sus funciones profesionales en el país, y que realicen o deseen realizar labores como consultores ambientales, para los siguientes componentes:
- Preparación de Evaluaciones de Impacto Ambiental y sus instrumentos.
- Tareas como responsables ambientales de actividades, obras o proyectos.
Deberán cumplir con los diferentes requisitos establecidos por la SETENA, y contarán con un registro y autorización extendidos por ésta.
Los consultores ambientales, de conformidad con la normativa vigente, podrán constituir empresas consultoras ambientales, para las cuales, la SETENA llevará un registro.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)