Reglamento
Artículo 49 — Auditorías ambientales — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos
En el caso de que los lineamientos de otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental de las actividades, obras o proyectos de categoría A, calificados durante el proceso de revisión de la EIA, incluyan la realización de auditorías ambientales, éstas seguirán las siguientes directrices:
- Serán ejecutadas por equipos inter y multidisciplinarios conformados por profesionales de las entidades del Estado y consultores ambientales externos acreditados. La SETENA, vía convenios podrá conformar otros equipos multidisciplinarios con otras entidades del Estado, incluyendo las universidades, institutos y centros de investigación, entre otros entes privados, como apoyo para la ejecución de las auditorías ambientales.
- Las auditorías ambientales deberán ser ejecutadas en aquellas actividades, obras o proyectos para los cuales la SETENA, en la resolución de otorgamiento de viabilidad (licencia) ambiental, estableció su ejecución como parte del proceso de control y seguimiento.
- El objetivo de la auditoría ambiental será el de auditar y supervisar el proceso de cumplimiento de los compromisos ambientales establecidos en el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental y el CBPA. Así como de verificar y constatar que el procedimiento de control y seguimiento de la SETENA se ha realizado de conformidad con los trámites establecidos y de la normativa vigente.
- Los procedimientos generales de la auditoría ambiental, podrán seguir como base de referencia, los procedimientos establecidos por las normas de la serie ISO aplicables, o su equivalente actual, sobre el tema. En el Manual de EIA la SETENA fijará los procedimientos específicos que regirán este instrumento.
- Los informes de auditoría ambiental deberán ser entregados con copia a la SETENA, al desarrollador y a la municipalidad del cantón donde se localice la actividad, obra o proyecto en cuestión.
- El desarrollador de la actividad, obra o proyecto, así como el responsable ambiental correspondiente (cuando sea requerido) y demás funcionarios relacionados con el tema ambiental, deberán brindar toda la ayuda necesaria para la correcta y efectiva ejecución de la auditoría ambiental.
- La periodicidad de la ejecución de la auditoría ambiental será establecida por la SETENA, no pudiendo ser menor a 1 año. El mecanismo de auditoría ambiental aquí descrito podrá ser adaptado y aplicado también, a aquellas actividades, obras o proyectos referidos en el artículo Nº 116 del presente reglamento.