Reglamento
Artículo 47 — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IV
Control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos
Artículo 47
Vigente desde 21 de diciembre de 2022 · texto SINALEVI
Control de la gestión ambiental ante la SETENA, posterior al otorgamiento de la viabilidad ambiental mediante la Bitácora Digital Ambiental. El control de la gestión ambiental ante la SETENA, en cuanto a los informes de regencia ambiental se presentarán a través de la Bitácora Digital Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que cuenten con viabilidad ambiental y debidamente rendida la garantía ambiental y que requieran la activación de una Bitácora Digital Ambiental, deberán habilitarla por medio del Consultor Ambiental que sea nombrado como responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto.
Este instrumento será de carácter público y únicamente contendrá anotaciones por parte de SETENA, el Responsable Ambiental y el Municipio de interés.
La etapa de gestión ambiental inicia con la habilitación de la Bitácora Digital Ambiental.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42912 del 2 de febrero del 2021)