Reglamento
Artículo 101 — Causales de las sanciones administrativas a los responsables ambientales — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
De las sanciones
Artículo 101
Causales de las sanciones administrativas a los responsables ambientales
Vigente desde 25 de febrero de 2008 · texto SINALEVI
El responsable ambiental será sancionado administrativamente, según la gravedad de los hechos, cuando incurra en las siguientes causales:
- Proporcionar información falsa al expediente administrativo de la actividad, obra o proyecto.
- Negativa de aplicar uno o más de los compromisos ambientales adquiridos.
- Negativa de aplicar o cumplir con lo ordenado en las resoluciones administrativas emitidas y notificadas por la SETENA.
- Negativa de aplicar el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
- No informar a la SETENA los cambios que se vayan a realizar o se realicen en cualquier componente o fase relacionada con la actividad, obra o proyecto.
- Permitir que otro profesional no autorizado o persona ajena haga anotaciones o firme en la Bitácora Ambiental.
- Certificar situaciones falsas de la actividad, obra o proyecto sujeto a Licencia Ambiental.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)