Reglamento
Artículo 100 — Desinscripción del registro de consultores — Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
- Número
- 53029
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XI
De las sanciones
Artículo 100
Desinscripción del registro de consultores
Vigente desde 28 de junio de 2004 · texto SINALEVI
Los consultores individuales o empresas consultoras podrán ser desinscritos del registro de consultores, previo procedimiento administrativo ordinario con arreglo a las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública con plena observancia y respeto a los dictados de la garantía constitucional del debido proceso, cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales:
- Cuando se compruebe que han arreglado datos o cifras a fin de lograr ponderaciones determinadas o han falsificado datos.
- Cuando mediare parcialidad o favorecimiento en la evaluación del EIA.
- En caso de constatarse competencia desleal, según lo define la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
- Ante la negativa injustificada del consultor de aplicar la guía ambiental exigida o en su defecto los términos de referencia, solicitados por la SETENA para la EsIA o el instrumento de evaluación ambiental solicitado.
- Cuando por tres o más ocasiones los documentos de EIA presentados, no se ajusten, como mínimo, a los términos de referencia establecidos por la SETENA al efecto.
- Cuando se dé incumplimiento con respecto a la periodicidad de presentación de los informes del responsable ambiental o al formato que al efecto se ha dispuesto en los artículos 84, y 85 de este reglamento.
- Negativa de aplicar o cumplir con las resoluciones de carácter general emitidas por SETENA o cualquier otra normativa de orden ambiental que verse sobre la materia regulada en el presente reglamento.