Reglamento
Artículo 87 — Listado de coordenadas — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO CUARTO
Presentación y contenido de los planos de agrimensura
El listado de coordenadas no se incorporará en el cuerpo del plano, sino que el mismo será extraído de los vértices del polígono en el Sistema de Referencia Oficial y la Proyección Oficial para Costa Rica CR-SIRGAS-CRTM05, que se desprenderán del archivo digital aportado por la persona profesional responsable.
La persona agrimensora deberá indicar en el sistema informático de recepción de planos, los valores de las coordenadas Este y Norte del punto inicial del polígono representado en el anverso.
Cuando el plano contenga más de un polígono, deberá indicar el par de coordenadas iniciales de cualquiera de los polígonos, siempre y cuando exista una concordancia entre las coordenadas insertadas en el sistema informático de recepción de planos, y la información del punto inicial contenida en el plano de agrimensura.
La persona registradora deberá calificar los planos de agrimensura verificando que la figura geométrica y el área sean coincidentes con la generada, a partir de la información del valor de las coordenadas aportadas. Dicha información se visualizará en el documento, una vez que el mismo sea devuelto a la persona agrimensora, ya sea consignado defectuoso o inscrito en el sistema de información de planos.