Reglamento
Artículo 86 — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO CUARTO
Presentación y contenido de los planos de agrimensura
Artículo 86
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Información que debe contener el cuerpo del plano de agrimensura. La información que deberán contener los planos de agrimensura será la siguiente:
- Vértices: El vértice del polígono al que refiere el artículo 87 de este reglamento, deberá señalarse con el número 1 y se indicará con una circunferencia de aproximadamente 2 mm de diámetro. Además, deberá señalarse el valor de sus coordenadas.
- Colindantes: En zona catastral se señalará la persona titular y si el documento colinda con ríos, canales, calles públicas y cuerpos de agua, se indicará el nombre de estos si así consta en la cartografía oficial emitida por el Instituto Geográfico Nacional. Cuando esas colindancias se den en zona catastrada se indicará el identificador predial correspondiente.
- Localizaciones: Todos los planos de agrimensura que se presenten para su debida calificación e inscripción deberán ser georreferenciados y corresponder a levantamientos que han sido enlazados al Sistema de Referencia Oficial para Costa Rica, Proyección CRTM0S. Los parámetros y métodos requeridos para realizar la transformación de coordenadas a la época indicada serán los oficializados por el Instituto Geográfico Nacional como ente rector en la materia.
- Detalles: Sin necesidad de hacer el levantamiento respectivo, en el plano se debe indicar gráfica y literalmente, los accidentes físicos que se encuentren, tales como canales, ríos, quebradas, acequias, lagunas, embalses, esteros, manglares, salinas, tajos, túneles, puentes, diques, represas, alcantarillados, vertederos, cordones, cunetas, espaldones, calzadas, servidumbres, accesos excepcionales para uso residencial y cualesquiera otros similares, excepto cuando colinden o atraviesen el lindero en cuyo caso, será necesario realizar levantamiento detallado. Asimismo, se debe indicar el uso o usos del predio y las construcciones existentes.
- Accesos: Normalmente son calles públicas y carreteras. Excepcionalmente, son ríos navegables, mar, servidumbres de paso inscritas en el asiento registral, accesos excepcionales para uso residencial, derecho de paso y caminos privados inscritos en los asientos registrales. Se deben indicar todos los frentes de los inmuebles y sus accesos y se deben acotar, cuando existieren, los anchos de aceras, zonas verdes, espaldones, calzadas o bien el ancho total del derecho de vía existente. El dibujo del derecho de vía se podrá mostrar esquemáticamente. Los planos de agrimensura correspondientes a carreteras, canales, embalses y represas hidroeléctricas, ferrocarriles, servidumbres de agua, eléctricas y de telefonía, o los predios para ampliación del Patrimonio Natural del Estado podrán registrarse sin que se indique un acceso, pero de existir este deberá señalarse en el plano.