Reglamento
Artículo 82 — Vigencia de los asientos de presentación en planos de agrimensura — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO CUARTO
Presentación y contenido de los planos de agrimensura
Artículo 82
Vigencia de los asientos de presentación en planos de agrimensura
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los asientos de presentación de los planos de agrimensura cuyos defectos no hayan sido subsanados en el plazo de un año, contado a partir de su recibido, se considerarán caducos de conformidad con lo regulado en el artículo 468, inciso 5), del Código Civil.
De igual forma, quedará cancelado el asiento de presentación cuando no se hayan satisfecho la totalidad de los aranceles registrales y hayan transcurrido tres meses, contado a partir de la fecha de presentación, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Aranceles del Registro Público, Ley 4564. Los aranceles utilizados en planos de agrimensura cuya presentación se solicita cancelar o aquellos a los que se le aplicó caducidad, podrán ser utilizados nuevamente siempre y cuando, se trate del mismo documento.