Reglamento
Artículo 81 — Orden de tramitación de los planos de agrimensura — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO CUARTO
Presentación y contenido de los planos de agrimensura
Artículo 81
Orden de tramitación de los planos de agrimensura
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Los planos de agrimensura que se presenten para su debida calificación ante el sistema informático de recepción de planos serán tramitados por su orden de presentación y se devolverán a la persona interesada dentro de un plazo no mayor de ocho días naturales. La persona registradora procederá a realizar la calificación, respetando el orden en cuanto a la fecha de presentación, no podrá alterar dicha secuencia y deberá poner a despacho el grupo de planos por fecha trabajada.