Reglamento
Artículo 77 — Prohibición para las personas funcionarias de la Subdirección Catastral — Reglamento general del Registro Inmobiliario
- Número
- 102850
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEGUNDO
Documentos inscribibles en el Departamento Catastral Registral
CAPÍTULO SEGUNDO
Levantamiento de los planos de agrimensura
Artículo 77Verificando formato
Prohibición para las personas funcionarias de la Subdirección Catastral
Vigente desde 24 de marzo de 2025 · texto SINALEVI
Es prohibido para las personas funcionarias de la Subdirección Catastral el ejercicio de la agrimensura, con participación directa o indirecta, en la confección de planos o en su presentación para ser registrados, para participar en la redacción de apelaciones, oposiciones, gestiones administrativas y en la confección de estudios técnicos catastrales, competencia que será asumida por las personas profesionales liberales. De igual forma, quedan inhibidas dichas personas funcionarias para realizar levantamientos de agrimensura al Estado y sus instituciones.